Pactos y Declaraciones Universales

Pactos y Declaraciones Universales

Declaraciones Universales

Menú

1.  Pacto Global de Responsabilidad Social Empresarial- ISO 26000

2.  Principios Universales del Pacto Global de las Naciones Unidas (ONU)  

3.  Declaraciones Universales de Derechos Humanos

4.  La Visión Empresarial

5.  Derechos y Garantías Universales

1. Pacto Global de Responsabilidad Social Empresarial- ISO 26000

Pacto Global de Responsabilidad Social Empresarial promovido por la Organización de Naciones Unidas.

Es una guía en Responsabilidad Social Empresarial o Corporativa (RSE, RSC)

Está diseñada para ser utilizada por organizaciones de todo tipo, tanto en los sectores público como privado, en los países desarrollados y en desarrollo, así como en las economías en transición.

Para las organizaciones la sostenibilidad de los negocios significa no solo el suministro de productos y servicios que satisfagan al cliente, haciéndolo sin poner en peligro el medio ambiente, sino también operar de una manera socialmente responsable.

Líderes con visión de futuro reconocen que el éxito duradero debe basarse en prácticas de negocio creíbles y en la prevención de actividades, tales como la contabilidad fraudulenta y la explotación laboral. 

Esta norma ayuda a las organizaciones en su esfuerzo por operar de la manera socialmente responsable que la sociedad exige cada vez más.

2. Principios Universales del Pacto Global de las Naciones Unidas (ONU)

Pide a las empresas y organizaciones sociales (ONG) adoptar, apoyar y promulgar, dentro de su esfera de influencia, un conjunto de valores fundamentales.

Su fin es promover el diálogo social para la creación de una ciudadanía corporativa global, que permita conciliar los intereses de las empresas, con los valores y demandas de la sociedad civil, los proyectos de la ONU, los planteamientos de sindicatos y organizaciones no gubernamentales (ONG)… sobre la base de 10 principios en áreas relacionadas con los derechos humanos, el trabajo, el medio ambiente y la corrupción.

Derechos Humanos

Principio 1: Las empresas deben apoyar y respetar la protección de los derechos humanos proclamados internacionalmente.

Principio 2: Asegurarse de no convertirse en cómplices de abusos de los derechos humanos.

 

Estándares Laborales

Principio 3: Las empresas deben permitir la libertad y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva.

Principio 4: La eliminación de todas las formas de trabajo forzado y obligatorio.

Principio 5: La eliminación del trabajo infantil.

Principio 6: La eliminación de la discriminación en lo relacionado al empleo y la ocupación.

 

Medio Ambiente

Principio 7: Las empresas deben apoyar el abordaje precautorio de los retos ambientalistas.

Principio 8: Llevar a cabo iniciativas para promover mayor responsabilidad ambiental.

Principio 9: Promover el desarrollo y difusión de tecnologías amigables al medio ambiente.

 

Anti-Corrupción

Principio 10: Las empresas deben combatir la corrupción en todas sus formas, incluyendo extorsión y soborno.

 

 

¿Por qué formar parte de la Red Pacto Global?

  • Los líderes empresariales consideran que su participación en el Pacto Global se convierte en un ejemplo de liderazgo estratégico para la organización porque:
  • Permite dar muestras de liderazgo en la promoción de principios universales y de la responsabilidad cívica de las empresas para lograr que la economía mundial sea más sostenible e inclusiva.
  • Permite compartir experiencias y aprendizajes con empresas y organizaciones de la misma orientación.
  • Permite entablar relaciones con otras empresas, órganos gubernamentales, asociaciones de trabajadores, ONG y organizaciones internacionales.
  • Permite establecer alianzas con distintas agencias y organismos del Sistema de Naciones Unidas.
  • Permite aumentar al máximo las oportunidades comerciales ampliando la visión empresarial para abarcar la dimensión social y ambiental, de tal manera que se apliquen normas y prácticas de gestión responsable.
  • Permite acordar soluciones prácticas para problemas contemporáneos relacionados con la globalización, el civismo empresarial y el desarrollo sostenible dentro de un contexto de intereses múltiples.
  • Permite gestionar riesgos tomando una postura proactiva respecto a cuestiones críticas.
  • Permite tener acceso al entorno mundial en que actúan las Naciones Unidas y a su poder de convocatoria ante los gobiernos, las empresas, las organizaciones laborales, la sociedad civil y otros interesados.
  • Permite participar en diálogos orientados a la resolución de los problemas críticos que afronta el mundo, como la función de las empresas en zonas de conflicto.
  • Permite mejorar la administración empresarial de marca, la moral de los empleados y su productividad, así como la eficacia operacional.

3. Declaraciones Universales de Derechos Humanos

Artículo 1

  1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2

  1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
  2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. 

Artículo 3

  1. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4

  1. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5

  1. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6

  1. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7

  1. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8

  1. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9

  1. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10

  1. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11
  1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
  2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. 

Artículo 12

  1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13

  1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
  2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14

  1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
  2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15

  1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
  2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad. 

Artículo 16

  1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
  2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
  3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17

  1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
  2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18

  1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19

  1. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 20

  1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
  2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21

  1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
  2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
  3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22

  1. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23

  1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias  de trabajo y a la protección contra el desempleo.
  2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

Artículo 24

  1. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25

  1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
  2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. 

Artículo 26

  1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
  2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
  3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27

  1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
  2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales.

Artículo 28

  1. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29

  1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.”
  2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
  3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. 

Artículo 30

  1. Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

4. Visión Empresarial Comunitaria 

De acuerdo al Diccionario Castellano Escolar, Visión es la acción y efecto de ver. Producto de la fantasía que se toma como verdadero sin tener realidad.

“La visión es la fuerza motivadora que impulsa a seguir adelante ante el fracaso. Es la base de cualquier proyecto que se emprenda ya sea de negocios o personal; su importancia radica en que nos permite soñar y no pone límites hasta donde se quiere llegar. Simplemente, es un objetivo a largo plazo que no necesariamente debe ser real al momento de elaborarse”.

Es importante una visión amplia, abarcadora y total que comprenda no solo un aspecto, sino que sea integral, puesto que es a largo plazo debe ser el concepto totalmente terminado el que identifique a donde se va a llegar.

En el mundo empresarial es tan importante como un plan financiero, ya que al tener claro que se quiere lograr de empresa, se puede definir el “ahora” más claramente e identificar las acciones a seguir.

Al elaborar la visión se debe tener presente que siempre se debe soñar en grande, que siempre se debe desear alcanzar lo mejor. La inspiración es una cualidad innata del hombre, la cual no debe perderse ni limitarse.

Fue una gran visión la que permitió que hombres como Thomas Alva Edison, Henry Ford, los hermanos Wright, Albert Einstein y Steve Jobs entre otros, lograran grandes descubrimientos.

¿Hasta dónde debe llegar tu Visión?

La respuesta es hasta donde tú lo
desees, tú defines lo que quieres ser y hasta dónde quieres llegar.

5. Derechos y Garantías Individuales 

Derechos y Garantías Universales para la mejora de la Salud y Calidad de Vida de todos en la Familia.

Responsabilidad Social Compartida de todos los individuos y sectores de la sociedad para lograr integrar no solo a la familia sino a la comunidad en general; patrocinando e implementando programas y proyectos integrales de Desarrollo Económico Comunitario y Bienestar Social.

  • Derecho al Agua para consumo personal y sin contaminantes.
  • Derecho a un medio Ambiente saludable, sin deforestaciones ni contaminación de nuestros recursos naturales.
  • Derecho a Aire puro y energías renovables que no contaminan.
  • Derecho a Servicios de Salud preventiva y correctiva, de calidad y medicinas de manera universal y gratuita.
  • Derecho a una Educación integral de calidad en todos sus niveles, de manera universal y gratuita.
  • Derecho a Capacitación Continua desde la niñez hasta los años de la plenitud.
  • Derecho al cuidado y mejoras en la calidad de vida de Adultos Mayores y personas con discapacidad.
  • Derecho a Trabajar y a un Salario Mínimo bien remunerado: Semanas de 36 a 40 horas de trabajo dividido en 4 o 5 días a la semana. Salarios igualitarios por el mismo trabajo e incentivos por desempeño; no a la Discriminación Laboral por cuestiones de edad, sexo, origen, afiliación política, nivel académico, orientación religiosa o no religiosa, etc.  
  • Derecho a oportunidades y programas para crecer o ascender a niveles de remuneración profesional a nivel internacional.  
  • Derecho a programas de Desarrollo Económico a nivel comunitario para jóvenes Emprendedores de todas las edades.
  • Derecho a una Vivienda y seguridad jurídica.
  • Derecho a ser incluido en los programas de Amigos ALiNEX para el desarrollo humano.